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Sobre los 400€ famosos (informacion importante)

 
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Autor Mensaje
muttenroy
Gran Maestro Omnipotente del Rock


Registr.: Jun 04, 2004
Mensajes: 13614
Ubicación: Málaga o la Sierra de Cadiz, depende del dia

MensajePublicado: Lun Jun 16, 2008 9:33 am    Asunto: Sobre los 400€ famosos (informacion importante) Responder citando

A ver si con esta circular de mi curro ya le queda claro a todo el mundo:

Primeramente esto no es solo para ahora, sino que seguira durante los proximos años.

Cita:
A partir del año 2.009, la devolución de los 400 euros, se prorrateará durante las doce nóminas mensuales a razón de 33,33 euros.


Y:

Cita:
La aplicación práctica de la devolución de los 400 euros, se verá reflejada para los contribuyentes en dos periodos:

- En el mes de Junio, con una disminución de su tipo de retención de IRPF que implique una devolución máxima, con carácter general de 200 €, que se podrá aplicar en la nomina, paga extraordinaria o atrasos si los hubiere

- En los meses de Julio a Diciembre, mediante una regularización de su tipo de retención de IRPF de tal forma que a Diciembre de 2008 se haya completado la devolución máxima de 400€


Si no te llega con lo de este año, pues pasa al año que viene:

Cita:
Si la retención actual no es suficiente, la ayuda se aplicará en forma de deducción cuando se declare el impuesto el año que viene


Ademas resulta que si son 400€ para todos los que nos corresponda aunque en junio no alcancemos los 200€ de retencion:

Cita:
en el caso de no alcanzar retenciones por valor de 200 euros en el mes de junio, la diferencia hasta este máximo se sumará a los otros 200 euros, de forma que la cantidad resultante será la prorrateada durante los meses siguientes hasta el final del año.



Sobre contratos temporales con poca deduccion:
Cita:
en la nómina del mes de Junio, los trabajadores con contratos temporales de duración inferior al año podrán no llevar retención, ni siquiera el mínimo del 2%

Y en las nominas de Julio a Diciembre 2008, en los trabajadores con contratos temporales de duración inferior al año se tendrá que retener el mínimo obligatorio del 2%.

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